Articulo 62 TR. Compilación del Derecho Civil balear
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 62.-
Vigente
Respecto del pago y cobro de las pensiones de los censos, habrá que atenerse al estado posesorio.
El censatario puede cesar en el pago de las pensiones cuando el censualista no justifique su derecho de percepción.
El estado posesorio se pierde por el transcurso de dos años sin cobrar la pensión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990