Articulo 62 sexies Ley Orgánica de Extranjería
Articulo 62 sexies Ley Or...xtranjería

Articulo 62 sexies Ley Orgánica de Extranjería

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62 sexies. Funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En cada centro de internamiento de extranjeros habrá un director responsable de su funcionamiento para lo cual deberá adoptar las directrices de organización necesarias, coordinando y supervisando su ejecución. Asimismo será el responsable de adoptar las medidas necesarias para asegurar el orden y la correcta convivencia entre extranjeros y asegurar el cumplimiento de sus derechos, y de la imposición de medidas a los internos que no respeten las normas de correcta convivencia o régimen interior.