Articulo 62 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
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Articulo 62 Residuos y suelos contaminados para una economía circular

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Artículo 62. Coordinación de medidas.

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1. Las medidas que se adopten en aplicación de este título formarán parte integrante de los programas de medidas establecidos de conformidad con la normativa de protección del medio marino, con la normativa en materia de aguas y con la normativa sobre instalaciones portuarias receptoras. Dichas medidas serán coherentes con dichos programas y planes.

2. Las medidas adoptadas en aplicación de los artículos 55 a 60 cumplirán la legislación alimentaria de la Unión Europea para garantizar que la higiene de los alimentos y la seguridad alimentaria no se vean comprometidas, fomentándose el uso de alternativas sostenibles al plástico de un solo uso cuando sea posible en el caso de los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022