Articulo 62 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Articulo 62 Reglamento de... Notariado

Articulo 62 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Notario contra quien se tramite un sumario, sólo quedará en suspenso para el ejercicio del cargo por resolución judicial que lleve consigo auto de prisión consentido o firme.

La Junta directiva del Colegio Notarial tendrá derecho a mostrarse parte en la causa, en cualquier momento procesal de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944