Articulo 62 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 62. Inmigración.

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1. Corresponden a la Comunidad Autónoma

a) Las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias.

b) La competencia ejecutiva en materia de autorizaciones de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Andalucía, en necesaria coordinación con la competencia estatal en materia de entrada y residencia y de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Esta competencia incluye la tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo, la tramitación y resolución de los recursos presentados a dichas autorizaciones y la aplicación del régimen de inspección y sanción.

2. La Comunidad Autónoma participará en las decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Andalucía y, en particular, la participación preceptiva previa en la fijación del contingente de trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previstos en el Título IX.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007