Articulo 62 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo...ación del terrorismo
Articulo 62 Prevención de...terrorismo

Articulo 62 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 62

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1. Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes informen a la ABE de todas las sanciones y medidas administrativas impuestas de conformidad con los artículos 58/y 59/a las entidades de crédito y financieras, incluido cualquier recurso que se haya podido interponer contra las mismas y su resultado.

2. Las autoridades competentes deberán verificar, de conformidad con su legislación nacional, la existencia de una condena pertinente en el registro de antecedentes penales del interesado. Todo intercambio de información con tal finalidad se llevará a cabo de conformidad con la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, y la Decisión marco 2009/315/JAI, tal como se hayan transpuesto al Derecho nacional.

3. La ABE mantendrá un sitio web con enlaces a las publicaciones realizadas por las autoridades competentes de las sanciones y medidas administrativas impuestas de conformidad con el artículo 60/a las entidades de crédito y financieras, y mostrará el plazo durante el que cada Estado miembro publicará las sanciones y medidas administrativas.