Articulo 62 Patrimonio histórico español
Articulo 62 Patrimonio histórico español

Articulo 62 Patrimonio histórico español

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo sesenta y dos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos españoles a los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución, puedan establecerse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1985 en vigor desde 19-07-1985