Articulo 62 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 62 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 62. Limitaciones a la actividad en España de las entidades aseguradoras de terceros países.

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Queda prohibido concertar en España operaciones de seguro directo con entidades aseguradoras de terceros países ajenos a la Unión Europea o hacerlo a través de mediadores de seguros privados que realicen su actividad para aquéllas. De lo anterior se exceptúa el supuesto en que dichas entidades aseguradoras contraten a través de sucursales legalmente establecidas en España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016