Articulo 62 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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Artículo 62. Cuota íntegra estatal.

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La cuota íntegra estatal será la suma de las cantidades de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 63 y 66 de esta Ley, a las bases liquidables general y del ahorro, respectivamente.

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  • Texto Original. Publicado el 29-11-2006 en vigor desde 01-01-2007