Articulo 62 Investigación biomédica
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Artículo 62. Informe del Comité de Ética de la Investigación.

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Será preciso, en todo caso, el informe favorable del Comité de Ética de la Investigación correspondiente al centro para la obtención y utilización de muestras biológicas para investigación biomédica y para estudios de biodiversidad, en particular cuando se haya previsto la utilización de muestras biológicas procedentes de personas fallecidas o cuando se pretenda la incorporación de una muestra biológica a una línea de investigación no relacionada con aquella para la que se obtuvo inicialmente consentimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007