Articulo 62 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE
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Artículo 62. Excepciones a las condiciones de la formación de arquitecto.

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1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, a efectos de acceder a la profesión de arquitecto, se reconocerán los títulos correspondientes a una formación de tres años, expedidos por las «Fachhochschulen» de la República Federal de Alemania, existentes desde el 5 de agosto de 1985, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el contenido formativo acreditado cumpla los requisitos del artículo anterior.

b) Que el título dé acceso, en Alemania, a las actividades previstas en el artículo 63, en las mismas condiciones que el resto de títulos que aparecen para ese Estado en el punto 5.7.1 del anexo III.

c) Que la persona solicitante aporte un certificado, expedido por el colegio profesional en el que esté inscrito como arquitecto, por el que se acredite un periodo de experiencia profesional de cuatro años en la República Federal de Alemania y que en el mismo se ha aplicado el conjunto de conocimientos y competencias que se mencionan en el artículo anterior.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, también se reconocerá, a efectos de acceder a la profesión de arquitecto, la formación que forme parte de un sistema de promoción social o de estudios universitarios a tiempo parcial que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que cumpla las exigencias en lo relativo a los contenidos formativos que se recogen en el artículo anterior.

b) Que la persona solicitante haya superado un examen de nivel universitario y que éste sea equivalente al previsto en el apartado 3, letra b) del artículo anterior.

c) Que la persona solicitante posea una experiencia profesional de, al menos, siete años en el sector de la arquitectura, desarrollando trabajos bajo la supervisión de un arquitecto o un estudio de arquitectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017