Articulo 62 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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Articulo 62 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

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Artículo 62. Situaciones.

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1. El régimen general de situaciones del personal estatutario fijo comprende las siguientes.

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Servicios bajo otro régimen jurídico.

d) Excedencia por servicios en el sector público.

e) Excedencia voluntaria.

f) Suspensión de funciones.

2. Las comunidades autónomas podrán establecer los supuestos de concesión y el régimen relativo a las situaciones de expectativa de destino, excedencia forzosa y excedencia voluntaria incentivada, así como los de otras situaciones administrativas aplicables a su personal estatutario dirigidas a optimizar la planificación de sus recursos humanos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.

3. Será aplicable al personal estatutario la situación de excedencia para el cuidado de familiares establecida para los funcionarios públicos por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003