Articulo 62 Demarcación y de Planta Judicial
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Articulo 62 Demarcación y de Planta Judicial

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Artículo 62.

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El Gobierno elaborará los programas necesarios para la aplicación efectiva de la nueva planta judicial, en el período comprendido entre 1989 y 1992. Corresponderá al Ministerio de Justicia su desarrollo y ejecución.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, podrá acordar la extensión de los mencionados programas durante los años 1993 y 1994.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989