Articulo 617 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 617 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 617.

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El Secretario judicial dará vista del escrito a la parte a quien interese, y ésta lo evacuará en el término de tres días, proponiendo también las pruebas que deban practicarse en apoyo de su pretensión.

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Conceptos Jurídicos