Articulo 614 TR. Ley Concursal
Articulo 614 TR. Ley Concursal

Articulo 614 T.R. Ley Concursal

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Artículo 614. Concepto.

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Se considerarán planes de reestructuración los que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.