Articulo 614 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 614 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 614

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En todo lo que no esté previsto en este título, los Jueces y Tribunales aplicarán lo dispuesto en la legislación civil sobre fianzas y embargos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos