Articulo 613 T.R. Ley Concursal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 613. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas cualificadas.
Vigente
En las sociedades de capital, mientras estén en vigor los efectos de la comunicación, quedará en suspenso el deber legal de acordar la disolución por existir pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Modificaciones