Articulo 612 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 612 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 612

Vigente

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También se dictará auto mandando reducir la fianza y el embargo a menor cantidad que la prefijada si resultasen motivos bastantes para creer que la cantidad mandada afianzar es superior a las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieran imponerse al procesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos