Articulo 611 Reglamento Hipotecario
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Artículo 611.

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Cuando en la inscripción deban hacerse constar las distintas transmisiones realizadas, por la última transmisión se devengarán los honorarios correspondientes, y por las anteriores al cincuenta por ciento, sin que en ningún caso puedan percibirse los honorarios correspondientes a más de tres transmisiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947