Articulo 610 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 610.
Vigente
(DEROGADO)
Para la regulación de honorarios en las inscripciones, anotaciones y cancelaciones en los casos de proindiviso, se distribuirá el valor total de las fincas o derechos objeto de la adquisición o extinción entre los distintos partícipes en proporción a su respectivo haber, aplicando a cada una de las participaciones los derechos que correspondan, y sin que en ningún caso pueda exceder el total de los honorarios del 5 por 100 del valor de la finca o derecho, cuando dicho valor no llegare a mil pesetas; del 3 por 100 más cuando no llegare a cinco mil pesetas, y del 1 por 100 más, en los demás casos.
La totalidad de honorarios por cada asiento no podrá exceder en ningún caso del límite señalado en el Arancel.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad
(BOE de 28-11-1989) en vigor desde 29-11-1989