Articulo 61 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
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Artículo 61. Medidas de concienciación.

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1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para informar a los consumidores y para incentivar en ellos un comportamiento responsable, en especial de los jóvenes, con el fin de reducir el abandono de basura dispersa de los productos de plástico de un solo uso enumerados en el apartado F del anexo IV, así como para los productos de higiene femenina mencionados en el apartado D.1) del anexo IV.

2. Asimismo, adoptarán medidas para informar a los consumidores de los productos de plástico de un solo uso mencionados en el apartado anterior y a los usuarios de artes de pesca que contienen plástico acerca de lo siguiente:

a) La disponibilidad de alternativas reutilizables, los sistemas de reutilización y las opciones de gestión de residuos disponibles para esos productos de plástico de un solo uso y para los artes de pesca que contienen plástico, así como las mejores prácticas en materia de gestión racional de residuos aplicadas de conformidad con el artículo 7,

b) el impacto del abandono de basura dispersa y otras formas inadecuadas de eliminación de residuos de tales productos de plástico de un solo uso y de artes de pesca que contienen plástico en el medio ambiente y en particular, en el medio marino y

c) el impacto que tiene en el sistema de alcantarillado, la eliminación inadecuada de los residuos de tales productos de plástico de un solo uso.

3. En la adopción de las medidas anteriores se podrá colaborar con las organizaciones de consumidores y usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022