Articulo 61 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 61. Nulidad de las comunicaciones.

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Serán nulos las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo. No obstante, si el interesado se hubiere dado por enterado o constara de forma suficiente su conocimiento procesal o extraprocesal de los elementos esenciales de la resolución, la diligencia surtirá efecto desde ese momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011