Articulo 61 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 61. Formación para la igualdad.

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1. Todas las pruebas de acceso al empleo público de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella contemplarán el estudio y la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la función pública.

2. La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella impartirán cursos de formación sobre la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y sobre prevención de la violencia de género, que se dirigirán a todo su personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007