Articulo 61 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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Articulo 61 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

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Artículo sesenta y uno

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Los miembros del Ministerio Fiscal incurrirán en responsabilidad disciplinaria cuando cometieran alguna de las faltas previstas en la presente ley.

Las faltas cometidas por los miembros del Ministerio Fiscal podrán ser leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 02-02-1982