Articulo 609 Código civil
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Artículo 609

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La propiedad se adquiere por la ocupación.

La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.

Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889