Articulo 606 Reglamento Hipotecario
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Artículo 606.

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En el contrato de arrendamiento se entenderá como valor el de la suma total que se haya de pagar durante la vigencia del contrato. Si no constare su duración, servirá de base el importe de doce anualidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947