Articulo 605 Reglamento Hipotecario
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Artículo 605.

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El valor de la nuda propiedad se estimará en el 75 por 100 de la finca o derecho, y el de los derechos de usufructo, uso y habitación, en el 25 por 100.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947