Articulo 601 TR. Ley Concursal
Articulo 601 TR. Ley Concursal

Articulo 601 T.R. Ley Concursal

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Artículo 601. Suspensión legal de las ejecuciones en tramitación.

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Desde que reciban la resolución del juzgado teniendo por efectuada la comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores, las autoridades que estuvieren conociendo de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional las suspenderán automáticamente hasta que transcurran tres meses a contar desde la comunicación efectuada por el deudor al juzgado competente, salvo que el deudor acredite haber solicitado la prórroga.