Articulo 600 Reglamento Hipotecario
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Artículo 600.

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Por todas las operaciones que practiquen los Registradores para el despacho de los mandamientos de embargo, decretados en procedimiento de apremio contra deudores a la Hacienda pública, se percibirán los honorarios señalados en su Arancel.

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  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947