Articulo 600 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 600 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 600.

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Las demás actuaciones que se practiquen en ejecución del auto a que se refiere el artículo 589 se regirán por los artículos 738.2 y 738.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la especialidad establecida en el artículo 597 de la presente Ley respecto al requerimiento al procesado para que señale bienes.

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