Articulo 60 Reglamento General de Conductores
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Artículo 60. Requisitos específicos.

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En la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para obtener permiso o licencia de conducción, según la clase de permiso o licencia solicitados, se utilizarán los vehículos que se establecen en el anexo VII.B).

Cuando la prueba venga impuesta en el correspondiente convenio de canje los vehículos deberán reunir los requisitos específicos que se establecen en el anexo VII.B).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009