Articulo 60 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Articulo 60 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 60 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 60. Publicación.

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1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el punto 2 del artículo 58 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el punto 3 del mismo artículo.

En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993