Articulo 60 Ley Hipotecaria
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Artículo 60º.

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No será necesario que los títulos en cuya virtud se pida la anotación preventiva de créditos refaccionarios determinen fijamente la cantidad de dinero o efectos en que consistan los mismos créditos, y bastará que contengan los datos suficientes para liquidarlos al terminar las obras contratadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946