Articulo 60 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Articulo 60 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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Artículo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior.

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1. Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.

2. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016