Articulo 60 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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Articulo 60 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

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Artículo sesenta

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La exigencia de responsabilidad civil y penal a los miembros del Ministerio Fiscal y la repetición contra los mismos por parte de la Administración del Estado, en su caso, se regirá, en cuando les sea de aplicación, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 02-02-1982