Articulo 6 Tribunal de Cuentas
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Artículo sexto.

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El Tribunal de Cuentas elaborará su propio presupuesto, que se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente y será aprobado por las Cortes Generales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982