Articulo 6 Sociedades anónimas deportivas
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Articulo 6 Sociedades anónimas deportivas

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Artículo 6. Desembolso y representación del capital.

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1. El capital mínimo de las sociedades anónimas deportivas habrá de desembolsarse totalmente y mediante aportaciones dinerarias.

2. El capital de las sociedades anónimas deportivas estará representado por acciones nominativas. Dichas acciones podrán representarse por medio de títulos o por anotaciones en cuenta, si bien, en caso de ser admitidas a negociación en alguna Bolsa de Valores, deberán estar representadas por medio de anotaciones en cuenta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 18-07-1999