Articulo 6 relación laboral especial de los deportistas profesionales
Articulo 6 relación labor...fesionales

Articulo 6 relación laboral especial de los deportistas profesionales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 6. Duración del contrato.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La relación laboral especial de los deportistas profesionales será siempre de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva.

Podrán producirse prórrogas del contrato, igualmente para una duración determinada, mediante sucesivos acuerdos al vencimiento del término originalmente pactado.

Solamente si un convenio colectivo así lo estableciere podrá acordarse en los contratos individuales un sistema de prórrogas diferente del anterior, que en todo caso se ajustará a las condiciones establecidas en el convenio.