Articulo 6 Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 6.º Duración del contrato.
Vigente
El contrato especial de trabajo tendrá la duración que las partes acuerden. A falta de pacto escrito se presume celebrado por tiempo indefinido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-08-1985 en vigor desde 12-08-1985