Articulo 6 Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección
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Articulo 6 Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección

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Art. 6.º Duración del contrato.

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El contrato especial de trabajo tendrá la duración que las partes acuerden. A falta de pacto escrito se presume celebrado por tiempo indefinido.
Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-1985 en vigor desde 12-08-1985