Articulo 6 Reglamento del Senado
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Artículo 6.

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1. Las votaciones para la provisión de estos cargos se realizarán por papeletas. El Presidente de la Mesa leerá previamente los nombres de los candidatos presentados, con indicación, en su caso, del Senador o Senadores que los hayan propuesto.

2. Cada Senador entregará la papeleta al Presidente, el cual la introducirá en la urna. Antes de concluir la votación, el Presidente preguntará si queda alguien por votar. Concluida la votación, se efectuará el escrutinio, para lo cual el Presidente extraerá las papeletas de la urna, que serán leídas en alta voz por uno de los Secretarios.

3. Los Secretarios, asistidos de los Letrados presentes en el acto, tomarán nota del desarrollo y resultado de la votación, levantando el acta correspondiente, que firmarán todos los miembros de la Mesa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994