Articulo 6 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 6.º

Vigente

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Para las obligaciones impuestas en esta legislación que no tengan señalado cumplimiento inmediato o plazo especial, éste será de tres días.

No se computará el día en que acaezca el hecho inicial del plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958