Articulo 6 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones econó...derecho a las mismas
Articulo 6 Reglamento Gen...las mismas

Articulo 6 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo sexto. Periodo de descanso obligatorio por maternidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

Uno. En caso de maternidad, se entenderá por descanso obligatorio la cesación absoluta por parte de la beneficiaría de todo trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, durante las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, así como el que, en su caso, prescriba el Médico que le preste la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y que podrá alcanzar, como máximo, hasta seis semanas anteriores a la fecha prevista para el parto.

Dos. La muerte del hijo no relevará a la madre de la obligación de descansar los días que falten para completar el periodo obligatorio.

Tres. Agotado el periodo de descanso obligatorio posterior al parto, si la beneficiaría continuase necesitando asistencia sanitaria y se encontrase incapacitada para el trabajo, se la considerará en situación de incapacidad laboral transitoria debida a enfermedad común, iniciándose a partir de este momento, sin solución de continuidad, el pago del subsidio correspondiente a la nueva contingencia y el cómputo para la duración de dicha situación, con absoluta independencia de los períodos de descanso disfrutados por maternidad.