Articulo 6 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 6.

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1. Los Diputados tendrán el derecho de asistir con voto a las sesiones del Pleno del Congreso y a las de las Comisiones de que formen parte. Podrán asistir, sin voto, a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte.

2. Los Diputados tendrán derecho a formar parte al menos, de una Comisión y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este Reglamento les atribuye.

3. Los Diputados y las Diputadas tendrán el derecho de usar en todos los ámbitos de la actividad parlamentaria, incluidas las intervenciones orales y la presentación de escritos, cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía.

Modificaciones