Articulo 6 Reconocimiento...embarcadas

Articulo 6 Reconocimientos médicos de aptitud y protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas

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Artículo 6. Requisitos para solicitar los reconocimientos médicos de aptitud.

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1. Reconocimiento médico de aptitud para el embarque marítimo. Podrán solicitar este reconocimiento aquellos ciudadanos y ciudadanas que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:

a) Acreditar la identidad.

1.º Las personas solicitantes que posean la nacionalidad española deberán presentar documento nacional de identidad.

2.º El resto deberá aportar NIE, pasaporte o tarjeta de residencia.

b) Acreditar su condición de persona trabajadora del mar mediante la presentación de la Libreta de Navegación Marítima.

c) Estar afiliados y en situación de alta o asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en puestos de trabajo que preceptivamente requieran de un reconocimiento médico de aptitud para el embarque marítimo o encontrarse en períodos de inactividad entre trabajos de temporada en el sector marítimo-pesquero que precisen de dicho requisito.

d) En los casos en los que no se cumpla el requisito anterior, las personas interesadas deberán acreditar que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

1.º Estar inscritas como demandantes de empleo en el sector marítimo-pesquero en puestos de trabajo que preceptivamente requieran de un reconocimiento médico de embarque marítimo.

2.º Estar pendientes de una contratación para desempeñar un puesto a bordo en un buque de bandera española, lo que deberá acreditarse mediante certificado de la empresa armadora del buque, según modelo incluido en el anexo I.

e) En todo caso, la persona solicitante deberá ser mayor de dieciséis años de edad y no podrá encontrarse en situación de incapacidad temporal o baja médica, ni en periodo de suspensión de la relación laboral por situación de riesgo durante el embarazo o por situación de riesgo durante la lactancia natural. Si la persona solicitante del reconocimiento médico se halla en situación de incapacidad permanente total, deberá acreditar autorización previa de la entidad gestora para desarrollar una actividad profesional distinta de aquella en relación con la cual se reconoció la situación de incapacidad permanente total.

2. Reconocimiento médico de aptitud para el buceo profesional. Podrán solicitar este reconocimiento aquellos ciudadanos y ciudadanas que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:

a) Acreditar la identidad y titulación del buceador y buceadora profesional.

1.º Las personas solicitantes que posean la nacionalidad española deberán presentar documento nacional de identidad.

2.º El resto deberá aportar NIE, pasaporte o tarjeta de residencia.

3.º Asimismo, la persona solicitante deberá aportar la tarjeta de identidad de buceo profesional si posee la nacionalidad española, o documento equivalente en caso de ciudadanos y ciudadanas de otra nacionalidad. Los buceadores y buceadoras extractores de recursos marinos deberán aportar certificación acreditativa que les faculte para la realización de dicha actividad.

b) Estar afiliado o afiliada y en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en la categoría de buceador o buceadora profesional o encontrarse en períodos de inactividad entre trabajos de temporada como buceadores.

c) En los casos en los que no se cumpla el requisito anterior, acreditar que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

1.º Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo como buceador o buceadora profesional en las categorías incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

2.º Estar pendiente de contratación como buceador o buceadora profesional en las categorías incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, lo que deberá acreditarse mediante certificado de empresa del sector marítimo-pesquero, según modelo incluido en el anexo I.

d) En todo caso, la persona solicitante deberá ser mayor de dieciocho años de edad y no podrá encontrarse de baja médica, situación de incapacidad temporal ni situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual como buceador o buceadora profesional. Tampoco podrá encontrarse en periodo de suspensión de la relación laboral por situación de riesgo durante el embarazo ni por situación de riesgo durante la lactancia natural. Si la persona solicitante del reconocimiento médico se halla en situación de incapacidad permanente total, deberá acreditar autorización previa de la entidad gestora para desarrollar una actividad profesional distinta de aquella en relación con la cual se reconoció la situación de incapacidad permanente total.

3. Reconocimientos médicos extraordinarios. Cuando la empresa solicite el reconocimiento médico extraordinario deberá aportar, por los medios establecidos en la legislación vigente, al centro de sanidad marítima donde la persona trabajadora se haya realizado el último reconocimiento médico de aptitud, o bien al centro de sanidad marítima más cercano al domicilio de la persona trabajadora, los siguientes datos:

a) Solicitud de realización de un reconocimiento médico extraordinario de aptitud e informe motivado de su necesidad.

b) Datos de filiación de la persona trabajadora: nombre, apellidos, NIF o NIE, teléfono y, en el caso de reconocimiento médico extraordinario de aptitud para el embarque, puesto de trabajo a bordo.

c) Datos de la empresa: domicilio, teléfono, correo electrónico, persona de contacto, nombre del buque y actividad desarrollada.