Articulo 6 Protección Jurídica del Menor
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Artículo 6. Libertad ideológica.

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1. El menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión.

2. El ejercicio de los derechos dimanantes de esta libertad tiene únicamente las limitaciones prescritas por la Ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás.

3. Los padres o tutores tienen el derecho y el deber de cooperar para que el menor ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 16-02-1996