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Articulo 6 Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria

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Artículo 6. Exclusión de la aplicación de la medida a arrendadores incursos en concurso de acreedores.

Vigente

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1. Lo dispuesto en el artículo 1 no resultará de aplicación cuando la persona arrendadora se encuentre en concurso de acreedores o cuando, como consecuencia de la aplicación de las medidas previstas en dicho artículo, el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

2. El arrendador que pretenda la aplicación de este artículo 6 deberá acreditar encontrarse en alguna de las situaciones previstas en él.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2020 en vigor desde 24-12-2020