Articulo 6 Medidas en materia de Seguridad Social
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Artículo 6. Asignaciones familiares por hijo a cargo.

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El párrafo segundo de la letra a) del artículo 181 de la Ley General de la Seguridad Social queda redactado en los términos siguientes.

«El causante no perderá la condición de hijo o de menor acogido a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por ciento del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2007 en vigor desde 01-01-2008