Articulo 6 Mediación en asuntos civiles y mercantiles
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Articulo 6 Mediación en asuntos civiles y mercantiles

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Artículo 6. Voluntariedad y libre disposición.

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1. La mediación es voluntaria.

2. Cuando exista un pacto por escrito que exprese el compromiso de someter a mediación las controversias surgidas o que puedan surgir, se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial. Dicha cláusula surtirá estos efectos incluso cuando la controversia verse sobre la validez o existencia del contrato en el que conste.

3. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2012 en vigor desde 27-07-2012