Articulo 6 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-
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Articulo 6 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-

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Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.

2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.

3. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2018 en vigor desde 07-12-2018