Articulo 6 Industria
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Artículo 6. Medidas aplicables y procedimiento.

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1. Los programas a que se refiere el artículo anterior, que se someterán, en todo caso, a la normativa nacional y comunitaria sobre defensa de la competencia, podrán instrumentarse a través de la concesión de ayudas e incentivos públicos y la adopción de las medidas laborales y de seguridad social específicas que reglamentariamente se determinen, sometiéndose a los límites y condiciones establecidos por el Derecho Comunitario.

2. Los programas o medidas que no requieran, por su naturaleza, la aprobación por el Consejo de Ministros serán sometidos en todo caso a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando concurra alguna de las siguientes carácterísticas.

a) Que tengan carácter plurianual y requieran la provisión de dotaciones presupuestarias de tal carácter.

b) Que para el desarrollo de los referidos programas y medidas se requiera la participación de distintos órganos de la Administración del Estado. La aprobación de planes y programas que incluyan medidas laborales y de seguridad social específicas requerirá la propuesta conjunta del Departamento competente y del de Trabajo y Seguridad Social.

c) Que así lo requiera la mejor coordinación de la política económica y el interés general.

3. Los programas relacionados con la investigación y el desarrollo tecnológico se coordinarán con el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y con planes análogos desarrollados por distintos Departamentos o Adminsitraciones.

4. Los progrmas que contengan entre sus objetivos los de compatibilidad de las actividades industriales por las exigencias medioambientales, se coordinarán con las Administraciones competentes en esta materia.

5. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley General Presupuestaria, en la normativa reguladora de los programas de promoción y modernización industriales se podrá establecer la obligación de reintegrar las ayudas o subvenciones públicas en los supuestos de liquidación, traslado, venta o cambio de titularidad de la empresa beneficiaria, así como en aquellos casos en los que se hayan alcanzado los objetivos previstos y quede asegurada la estabilidad financiera.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, los programas de actuación industrial podrán establecer, en caso de que se concedan ayudas, el compromiso del beneficiario de no trasladar o limitar la actividad en los plazos que dichos programas establezcan, salvo autorización administrativa previa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1992 en vigor desde 12-08-1992